lunes, 8 de junio de 2009

PRESENTACION DEL CENTRO NACIONAL PARA LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES











El CENTRO PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACION GRAFICA CENIGRAF, fue fundado en 1967 y hace parte de los 115 Centros de Formación Profesional con que cuenta el SENA a nivel nacional, tiene su sede en a ciudad de Bogotá D.C.



El Centro Nacional para la Industria Gráfica y Afines ofrece formación en las áreas de preimpresión, impresión, encuadernación y acabados. Nuestros aprendices desarrollan el proceso de enseñanza - aprendizaje en la excelente infraestructura con la que contamos:

Seis talleres para preimpresión, impresión offset, impresión serigráfica y encuadernación
Doce aulas para formación



  • Laboratorio de control de calidad para pruebas y ensayos


  • Unidad de divulgación tecnológica


  • Simuladores de impresión para offset de hojas, bobina y flexo grafía


  • Computadores en plataforma MAC y PC.


  • Software de aplicación gráfica de última tecnología para preimpresión


  • Equipos de impresión de pequeño y mediano formato, automáticos y de control digital


  • Material didáctico y bibliográfico actualizado sobre los diferentes tópicos del proceso gráfico


  • Salón Empresarial para el desarrollo de jornadas tecnológicas y conferencias orientadas al sector en general









AMBIENTES DE APRENDIZAJE


Áreas FísicasEl Centro dispone de las siguientes áreas y equipos para el desarrollo de las sesiones de formación profesional:Seis (6) modernos ambientes de aprendizaje dotados con maquinaría y equipo actualizado para el desarrollo de sesiones teórico-prácticas de los aprendices inscritos en los diferentes programas.


Preprensa cuenta con un ambiente de aprendizaje pluritecnológico, para las prácticas de captura y flujo de trabajo, edición de imágenes, impresión digital, computer to plate y procesado de fotopolímeros.


Impresión offset, equipos de mediano formato, monocolores y bicolores, con el uso de modernos instrumentos de medición: densitómetros, lupas cuenta hilos, ayudas didácticas de última generación, simuladores de impresión en hojas, bobinas e impresión flexográfica, para la identificación, el análisis y solución de problemas de impresión.


Encuadernación, ambiente dotado con los siguientes equipos: cortadora programable, cosedora de hilo, equipo para encuadernación en rústica, y troqueladora estampadora.


Ambientes colaborativos para el aprendizajeSe dispone de seis (6) aulas con mesas para el trabajo en equipo y equipos de proyección, len los cuales se busca que los aprendices organizados en pequeños equipos de trabajo realicen un verdadero trabajo colectivo en el que se genere, mejore y construya conocimiento, mediante la estrategia de compartir, argumentar, explicar y motivarse unos a otros, aplicando las cuatro fuentes de conocimiento: El instructor, trabajo en equipo, las TIC y el entorno.























































































































































































































































DERECHOS Y DEBERES GENERALES



Así como en la constitución política de nuestro país están establecidos unos deberes y unos derechos, en nuestras empresas como trabajadores también tenemos derechos y responsabilidades relacionadas con nuestra seguridad y protección laboral.


DEBERES-


Procurar el cuidado integral de su salud. -

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. -

Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de cada empresa. -

Participar en la prevención de los riesgos profesionales mediante las actividades que determinen de manera conjunta la empresa y la ARP.


DERECHOS-

El primero es el derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos.-

Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada trabajo y controlando la fuente de esos riesgos. -

Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección.-

Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos.-

La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.-

Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad. -

Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO










La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes económicos de cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden justificar el trabajo subordinado, en la intención de someter al trabajador y dar base a las ganancias y a los pretendidos derechos del patrón. El desarrolo economico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen posible que además de participar en las utilidades, intervengan en la direccion y administracinde la empresa.Una idea fundamental identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer una necesidad."De acuerdo con Proudhon la facultad de trabajo distingue al hombre de la bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón." Palabras que nos hacen derivar que no existen dos campos distintivos del trabajo material e intelectual. Pues todo esfuerzo material al ser realizado por la persona encuentra su causa motivo y justificación en la razón; así como el trabajo intelectual, para ser trascendente implica la realización de un esfuerzo material.Ahora bien, el concepto de trabajo obliga a tener en cuenta tanto su repercusión en el orden económico como la protección jurídica que debe otorgársele, es decir, que el trabajo como actividad y esfuerzo, constituye el centro de las preocupaciones de este derecho y, es innegable su repercusión en el ámbito económico como también su trascendencia en el campo jurídico. "El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el estado, cuando existe relación jurídica de subordinación."





CONTRATO DE APRENDIZAJE



Entre el docente Facilitador del aprendizaje, quien se denominará El Facilitador, por una parte y por la otra, los Estudiantes Participantes quienes se denominarán Los Participantes uno y otros personas adultas que al final de este documento se identifican plenamente, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato de aprendizaje, el cual contiene los principales aspectos normativos y procedimentales que caracterizarán la estrategia andragógica a aplicarse en la praxis educativa correspondiente a la administracion de la unidad curricular Andragogía, la cual tendrá una duración de seis (6) semanas comprendidas en el lapso asignado en el diseño Curricular de la 5ta. Cohorte de la Maestría en educacion Abierta y a Distancia de la universidad Nacional Abierta (U.N.A.). El Contrato referido se regirá por tres (3) grupos de Cláusulas: las dos (2) primeras podrán ser objeto de modificaciones en la administracion de futuras cohortes y el tercero podría ser susceptible de modificaciones inmediatas; esto último será posible al considerar las observaciones propuestas por Los Participantes, en forma oral en los Talleres y por escrito en las respuestas dadas al aplicarse los Cuestionarios de evaluacion.


jeimmy hernandez

DESCANSOS OBLIGATORIOS





DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO




El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.

El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.

2o) Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando n cuenta solamente los días trabajados.

Todos los trabajadores,tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes díasde fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo,veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero denoviembre, once de noviembre, ocho de diciembre veinticinco de diciembre, además de los días Jueves yViernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

El trabajador que laboreexcepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o auna retribución en dinero.

Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas,forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos ydías de fiesta, remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 179 y con derecho al descanso compensatorio.



VACACIONES ANUALES REMUNERADAS



Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienenderecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. El patrono tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que leconcederá las vacaciones,compensación en dinero de las vacaciones.

Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo podrá autorizarque se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o laindustria.

Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, lacompensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción deaño, siempre que ésta exceda de seis (6) meses.


PRESTACIONES ANUALES COMUNES
DISPOSICIONES GENERALES




Todos los patronos están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este
título, salvo las excepciones que en el mismo se consagran. Estas prestaciones dejarán de estar a cargo de los patronos cuando el riesgo de ellas sea asumido por elInstituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte elmismo Instituto.


ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


Definición de accidente. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica operturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpagrave de la víctima.

Definición de enfermedad profesional. 1o) Se entiende por enfermedad profesional todo estadopatológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador odel medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos obiológicos.

Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.


DAVID PAJOY

NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES LABORALES

Irrenunciabilidad

Todas las prestaciones sociales establecidas en el código sustancial del trabajo son irrenunciables, a excepción de:


1. El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores a 50 años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciarlo cuando vayan a ingresar al servicio del empleador.
2. Las de aquellos que sean precisamente consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.


Inembargabilidad

Son inembargables:

1.Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.


2. los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestaciones definidas y sus respectivas reservas.


3. las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad y sus respectivos rendimientos.

4. las pensiones y demás prestaciones que reconoce la ley.

Relación de créditos

Todas las deudas que el empleador adquiera con sus empleadores (salarios, cesantías y demás prestaciones) tienen privilegio excluyente sobre todos los demás que la empresa tenga con acreedores o en caso de quiebra, los pagos de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales se tendrán como gastos pagaderos con preferencia por sobre los demás créditos
.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO

Todos trabajador tiene el derecho a exigir unas condiciones de higiene y seguridad adecuadas para el desarrollo de su labor dentro de la empresa, como son el suministro y acondicionamiento de locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, acceso a exámenes y atención medica según sea el caso.


También, el empleador dentro de sus obligaciones, debe cumplir con la elaboración de un reglamento de higiene y seguridad, conteniendo los siguientes puntos:

1. protección e higiene personal de los trabajadores.


2. prevención de accidentes y enfermedades.


3. servicio medico, sanidad del establecimiento y sala cunas en su caso.


4.prohibición de facilitar el alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.

Dicho reglamento, debe mantenerse fijado en 2 lugares visibles del local de trabajo.
En caso de incumplimiento por parte del empleador de uno de los puntos anteriores, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la división o sección de empleo de la respectiva dirección general de trabajo.



SINDICATOS


Estado garantiza a los empleadores, a los trabajadores y a todo el que ejerza una actividad independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales sindicatos, y a éstos el derecho de unirse o federarse entre si.

Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título, y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno en cuanto concierne al orden público y en particular en los casos que aquí se establecen.


Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Protección del derecho de asociación


Son considerados como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:



Obstruir el derecho de asociación mediante dadivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo el reconocimiento de mejoras o beneficios.



Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores por causa de la fundación o asociación al sindicato.



negarse a negociar las peticiones propuestas por las organizaciones sindicales.

Clasificación

1. De empresa, si están conformados por personas de diferente profesión u oficio pero trabajadores de la misma empresa.



2. gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión u oficio.



3. de oficios vario, formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas.

Los trabajadores son libres de ingresar o retirarse a los sindicatos
.


Organización



Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un mínimo de 25 afiliados, y todo sindicato patronal no menos de 5 empleadores independientes entre si.
De la reunión inicial se debe suscribir un ‘’acta de fundación’’ que contenga los nombres, documento actividad que ejerzan y los vincule, el nombre y objeto de afiliación de los miembros sindicales
.



Facultades y funciones sindicales



  • Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

  • Fomentar el acercamiento entre empleadores y trabajadores en pro del mejoramiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad.

  • Asesorar a los asociados en la defensa de los derechos emanados en un contrato de trabajo y representarlos ante las autoridades administrativas, empleadores y terceros.

  • Mediar entre los trabajadores, empleadores y autoridades administrativas los intereses económicos de los agremiados y en caso de conflictos colectivos, procurar una conciliación.


  • Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.
  • promover la educación técnica entre sus miembros.

  • Promover y fomentar la creación de escuelas, hospitales, cajas de ahorros, parques y demás organismos destinados a fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.









sindicatos de colombia http://http//www.sindicatos.org.co/sindicatos.htm

JOHN ESPINDOLA

sábado, 6 de junio de 2009

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO


El derecho colectivo del trabajo es una parte del derecho laboral que comprende las relaciones que se establecen entre una asociación de trabajadores y un empleador o asociación de empleadores.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene.


El derecho colectivo del trabajo se divide en tres partes:

1.derecho de asociación sindical
2.derecho a crear conflictos colectivos
3.derecho a la contratación colectiva

1.DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL



Derecho Laboral que regula la constitución y actividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, el Derecho Sindical no es una rama autónoma, porque sus normas relativas a la organización sindical, caen dentro del Derecho del Trabajo y dentro de este del Derecho Colectivo de Trabajo.

Deacuerdo con el articulo 39 de la constitución politica ,los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses,formando asociaciones sindicales




El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano básico.


2.DERECHO A CREAR CONFLICTOS COLECTIVOS



El Derecho Colectivo del Trabajo, que conforma, junto al Derecho Individual, uno de los dos troncos fundamentales del Derecho del Trabajo, es considerado por muchos doctrinarios un derecho, algo inorgánico, por no atenerse en la vida real a normas rígidas y receptar en su seno en forma dinámica todas las influencias de múltiples sectores de la vida social.-

Por conflicto laboral entendemos la disputa de cualquier clase, emergente de una relación de derecho laboral, entre trabajadores y empleadores, sea ella individual o colectiva y de carácter jurídico o económico, que trate acerca de intereses profesionales.

3.DERECHO A LA CONTRATACION COLECTIVA

es un tipo de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).






Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT
Se llega a la conclusión de que el llamado contrato colectivo de trabajo, es en realidad un convenio, porque como lo dice el código civil es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y el contrato es el por el que producen o transfieren las obligaciones o derechos.




ANDREA AREVALO