lunes, 8 de junio de 2009

DESCANSOS OBLIGATORIOS





DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO




El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.

El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.

2o) Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando n cuenta solamente los días trabajados.

Todos los trabajadores,tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes díasde fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo,veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero denoviembre, once de noviembre, ocho de diciembre veinticinco de diciembre, además de los días Jueves yViernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

El trabajador que laboreexcepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o auna retribución en dinero.

Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas,forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos ydías de fiesta, remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 179 y con derecho al descanso compensatorio.



VACACIONES ANUALES REMUNERADAS



Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienenderecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. El patrono tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que leconcederá las vacaciones,compensación en dinero de las vacaciones.

Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo podrá autorizarque se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o laindustria.

Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, lacompensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción deaño, siempre que ésta exceda de seis (6) meses.


PRESTACIONES ANUALES COMUNES
DISPOSICIONES GENERALES




Todos los patronos están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este
título, salvo las excepciones que en el mismo se consagran. Estas prestaciones dejarán de estar a cargo de los patronos cuando el riesgo de ellas sea asumido por elInstituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte elmismo Instituto.


ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


Definición de accidente. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica operturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpagrave de la víctima.

Definición de enfermedad profesional. 1o) Se entiende por enfermedad profesional todo estadopatológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador odel medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos obiológicos.

Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.


DAVID PAJOY

1 comentario:

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