lunes, 8 de junio de 2009

NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES LABORALES

Irrenunciabilidad

Todas las prestaciones sociales establecidas en el código sustancial del trabajo son irrenunciables, a excepción de:


1. El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores a 50 años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciarlo cuando vayan a ingresar al servicio del empleador.
2. Las de aquellos que sean precisamente consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.


Inembargabilidad

Son inembargables:

1.Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.


2. los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestaciones definidas y sus respectivas reservas.


3. las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad y sus respectivos rendimientos.

4. las pensiones y demás prestaciones que reconoce la ley.

Relación de créditos

Todas las deudas que el empleador adquiera con sus empleadores (salarios, cesantías y demás prestaciones) tienen privilegio excluyente sobre todos los demás que la empresa tenga con acreedores o en caso de quiebra, los pagos de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales se tendrán como gastos pagaderos con preferencia por sobre los demás créditos
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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO

Todos trabajador tiene el derecho a exigir unas condiciones de higiene y seguridad adecuadas para el desarrollo de su labor dentro de la empresa, como son el suministro y acondicionamiento de locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, acceso a exámenes y atención medica según sea el caso.


También, el empleador dentro de sus obligaciones, debe cumplir con la elaboración de un reglamento de higiene y seguridad, conteniendo los siguientes puntos:

1. protección e higiene personal de los trabajadores.


2. prevención de accidentes y enfermedades.


3. servicio medico, sanidad del establecimiento y sala cunas en su caso.


4.prohibición de facilitar el alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.

Dicho reglamento, debe mantenerse fijado en 2 lugares visibles del local de trabajo.
En caso de incumplimiento por parte del empleador de uno de los puntos anteriores, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la división o sección de empleo de la respectiva dirección general de trabajo.



SINDICATOS


Estado garantiza a los empleadores, a los trabajadores y a todo el que ejerza una actividad independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales sindicatos, y a éstos el derecho de unirse o federarse entre si.

Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título, y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno en cuanto concierne al orden público y en particular en los casos que aquí se establecen.


Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Protección del derecho de asociación


Son considerados como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:



Obstruir el derecho de asociación mediante dadivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo el reconocimiento de mejoras o beneficios.



Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores por causa de la fundación o asociación al sindicato.



negarse a negociar las peticiones propuestas por las organizaciones sindicales.

Clasificación

1. De empresa, si están conformados por personas de diferente profesión u oficio pero trabajadores de la misma empresa.



2. gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión u oficio.



3. de oficios vario, formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas.

Los trabajadores son libres de ingresar o retirarse a los sindicatos
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Organización



Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un mínimo de 25 afiliados, y todo sindicato patronal no menos de 5 empleadores independientes entre si.
De la reunión inicial se debe suscribir un ‘’acta de fundación’’ que contenga los nombres, documento actividad que ejerzan y los vincule, el nombre y objeto de afiliación de los miembros sindicales
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Facultades y funciones sindicales



  • Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

  • Fomentar el acercamiento entre empleadores y trabajadores en pro del mejoramiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad.

  • Asesorar a los asociados en la defensa de los derechos emanados en un contrato de trabajo y representarlos ante las autoridades administrativas, empleadores y terceros.

  • Mediar entre los trabajadores, empleadores y autoridades administrativas los intereses económicos de los agremiados y en caso de conflictos colectivos, procurar una conciliación.


  • Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.
  • promover la educación técnica entre sus miembros.

  • Promover y fomentar la creación de escuelas, hospitales, cajas de ahorros, parques y demás organismos destinados a fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.









sindicatos de colombia http://http//www.sindicatos.org.co/sindicatos.htm

JOHN ESPINDOLA

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